Tomando como marco de acción la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), FENASCOL, sus asociaciones y la comunidad sorda en general deben potenciar sus acciones de incidencia en torno a las garantías requeridas para contar con educación bilingüe-bicultural inclusiva de calidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes como son la Ley 1618 de 2013, el Decreto 1421 de 2017 y la Circular 020 de 2022 emitida por el Ministerio de Educación Nacional.
La implementación y garantía de una educación inclusiva para la comunidad Sorda no puede ser ajena a la creación de espacios de socialización y fortalecimiento de su identidad y la lengua de señas, toda vez que los derechos lingüísticos que le son propios a la comunidad sorda hacen parte de su derecho a la educación. Para ello, han de documentarse y evaluarse los recursos, enfoques y prácticas que a la fecha se han venido implementando en el marco de la Decreto 1421 de 2017 en términos de alcance y resultados tanto educativos como en el reconocimiento de la cultura sorda y la lengua de señas y convocando tanto a los actores educativos y gubernamentales responsables de la implementación de la política como a los docentes sordos pues éstos últimos cumplen un doble rol en la formación del educando sordo: son docentes y son referentes culturales.
El docente Sordo junto con el modelo lingüístico promueven la construcción y el fortalecimiento de una identidad sorda como persona y como miembro de una comunidad lingüística minorizada, transmiten y fortalecen el desarrollo de la lengua de señas al tiempo que esta es en sí misma un vehículo transmisor
de historia y cultura sordas así como para relacionarse con el mundo y adquirir conocimientos.
De otro lado, resulta imperativo y de suma relevancia que tanto la legislación vigente como las nuevas disposiciones sobre educación inclusiva sean socializadas con todos los agentes gubernamentales en el campo de la educación convocando de manera especial a los actores en el territorios pues es allí donde se enfrentan mayores retos en la implementación sin por ello desconocer que en las zonas urbanas y las ciudades capitales la implementación también enfrentan limitaciones y retos tanto administrativos como
financieros.
Este ejercicio debe estar acompañado de un trabajo de incidencia y seguimiento a la implementación de la política pública gestado por la comunidad Sorda representada a través de las asociaciones de sordos, docentes y modelos lingüísticos frente al Decreto 1421 de 2017 en relación con la realización de ajustes razonables, la contratación de profesionales idóneos y a tiempo de modo que se cumpla con la garantía de una educación inclusiva sustentada en el modelo de educación bilingüe bicultural para sordos y en igualdad de condiciones. Frente a este proceso también se convocan a las familias, pues sobre ellas recae la exigencia del derecho a la educación para los menores sordos. Así mismo, es pertinente que se generen espacios tanto dentro del contexto educativo como en la comunidad sorda en general para presentar y aclarar los roles y funciones que cumplen modelos lingüísticos, mediadores, docentes de apoyo, docentes sordos e intérpretes LSC-Español.
Por último, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 6 de la Ley 2049 de 2020 es imperativo que el Gobierno Nacional revise los procesos a la fecha implementados para el aprendizaje de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) en la primera infancia y a padres de familia con hijos sordos la enseñanza de la LSC a padres de familia de modo que se transformen las prácticas actuales centrados en la oferta de talleres ocasionales y de corta duración. El aprendizaje de la LSC permitirá a los padres de familia involucrarse más en los procesos educativos de sus hijos e hijas sordos y los procesos de crianza.
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